Documentación bancaria: el Tribunal Supremo aclara cómo solicitarla
Cuando una persona necesita revisar un préstamo, una tarjeta revolving o cualquier otro producto bancario, es frecuente que surja un problema básico: no tiene el contrato, desconoce las condiciones exactas o no dispone de los movimientos y liquidaciones necesarios para comprobar lo que ha pagado.
El Tribunal Supremo, en su Auto de 23 de julio de 2026, ha aclarado dos cuestiones importantes: el cliente tiene derecho a pedir determinada documentación a su entidad y, si la necesita para decidir si presenta una demanda, debe utilizar un procedimiento judicial concreto: las diligencias preliminares.
¿Qué documentación puede pedir un cliente al banco?
El cliente puede solicitar la documentación e información relacionada con el contrato que haya celebrado con la entidad. Según las circunstancias, puede incluir:
- Una copia del contrato de crédito, préstamo, tarjeta u otra operación bancaria.
- La prueba de que el contrato fue firmado o aceptado, especialmente si se contrató por internet o mediante medios electrónicos.
- Extractos y detalles de los movimientos.
- Una liquidación clara de las cantidades pagadas, cobradas y pendientes.
- La información precontractual que corresponda, como la ficha europea de información normalizada en operaciones de crédito al consumo.
No se trata solo de una cuestión formal. Disponer de esos documentos permite al cliente conocer qué aceptó realmente, comprobar si el banco ha aplicado correctamente las condiciones y valorar si existe alguna reclamación posible.
¿Por qué existe esta obligación?
La entrega de la documentación contractual forma parte de los deberes de la entidad financiera. El Tribunal Supremo la considera una obligación vinculada al propio contrato: el banco no solo debe informar antes de contratar, sino que debe facilitar al cliente la información necesaria para entender la relación durante su vigencia y, cuando exista un interés concreto, incluso después de que haya terminado.
Esto es especialmente relevante para consumidores. Sin el contrato o sin un desglose de movimientos, puede ser muy difícil comprobar, por ejemplo, los intereses aplicados, las comisiones, el saldo realmente pendiente o las condiciones de un eventual reembolso anticipado.
El auto se apoya, entre otras resoluciones, en la STS 547/2021, de 19 de julio, que ya reconocía que la entrega del contrato permite acreditar su existencia y contenido, así como comprobar si se está cumpliendo correctamente.
La clave: no basta con presentar una demanda ordinaria para pedir los documentos
El aspecto más novedoso del auto es procesal. El Tribunal Supremo distingue entre dos situaciones:
- Pedir documentos para preparar una futura demanda. Por ejemplo, cuando el cliente necesita el contrato, extractos o liquidaciones para averiguar si le conviene reclamar al banco.
- Presentar una demanda ya preparada. En ese caso, la persona ya conoce los hechos y formula una pretensión concreta: nulidad de una cláusula, devolución de cantidades, impugnación de intereses u otra reclamación de fondo.
Cuando la finalidad es la primera —obtener información para decidir si se reclama y cómo hacerlo— no procede utilizar un juicio ordinario ni un juicio verbal solo para obligar al banco a entregar los papeles. El mecanismo correcto son las diligencias preliminares, reguladas en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué son las diligencias preliminares?
Son actuaciones judiciales previas a una demanda. Su finalidad es ayudar a quien podría demandar a obtener datos o documentos indispensables para preparar correctamente el procedimiento principal.
En términos sencillos, no son todavía el juicio contra el banco. Son la vía para solicitar al juzgado que requiera a la entidad la exhibición o entrega de la documentación necesaria cuando esta no ha sido facilitada voluntariamente.
El Tribunal Supremo entiende que la petición de documentación bancaria encaja, en particular, en los supuestos de exhibición documental previstos por el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque la ley enumera de forma limitada los casos en los que pueden pedirse estas diligencias, el Tribunal exige una interpretación práctica que permita proteger el derecho del cliente a preparar una eventual reclamación.
¿Qué ocurre si se elige un procedimiento incorrecto?
En el caso analizado, un consumidor había presentado una demanda ordinaria contra una entidad financiera para obtener, entre otros documentos, una copia firmada del contrato, los movimientos, la liquidación detallada y la información precontractual.
El Tribunal Supremo concluyó que el procedimiento elegido no era el adecuado. En vez de resolver el conflicto como un juicio ordinario, ordenó que las actuaciones continuaran como diligencias preliminares.
La resolución advierte que no puede utilizarse un juicio declarativo como si fuera una fase de recopilación de información para otro juicio posterior. Dicho de otro modo: si lo que se busca es reunir la documentación necesaria para saber si existe una reclamación, hay que pedirla mediante diligencias preliminares.
Ventajas prácticas de esta vía
El uso de diligencias preliminares tiene consecuencias relevantes:
- Evita iniciar un juicio de fondo sin la información necesaria.
- No exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) cuando la petición se tramita como diligencia preliminar.
- La imposición de costas es más limitada: puede acordarse si la oposición de la entidad se considera injustificada.
- El juzgado puede exigir una caución —una garantía económica— para cubrir posibles gastos o perjuicios. Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que, si se considera necesaria, no debería superar la comisión que el banco prevea por entregar la copia documental.
- Si, una vez recibidos los documentos, se comprueba que no hay base suficiente para demandar, no tiene por qué perderse la caución por no presentar posteriormente el juicio principal.
¿Ante qué juzgado debe presentarse la solicitud?
Como regla general, las diligencias preliminares se solicitan ante el juzgado del domicilio de la persona o entidad que debe exhibir los documentos. Cuando se trata de una entidad bancaria, también puede ser relevante el lugar donde nació la relación contractual o donde debe producir efectos, siempre que la entidad tenga allí una oficina abierta al público o un representante autorizado.
Además, el Tribunal Supremo recuerda la especial protección de los consumidores. Si quien solicita la documentación actúa como consumidor, puede invocar el juzgado de su propio domicilio en los supuestos previstos por las normas de competencia territorial aplicables.
Una resolución especialmente útil para préstamos y tarjetas
Este criterio puede resultar de interés para quienes quieran analizar un préstamo al consumo, una tarjeta revolving, una financiación a distancia o cualquier producto bancario respecto del que no conserven todos los documentos.
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable pedir la información directamente a la entidad y dejar constancia de la solicitud. Si el banco no responde o entrega una documentación incompleta, las diligencias preliminares pueden ser la herramienta procesal adecuada para obtener lo necesario antes de formular una reclamación de fondo.
Conclusión
El ATS de 23 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:7408A confirma que los clientes bancarios pueden exigir la documentación necesaria para conocer su contrato y comprobar su cumplimiento. Pero establece también una regla clara: cuando esos documentos se piden para preparar una posible demanda, la vía judicial correcta no es una demanda ordinaria independiente, sino las diligencias preliminares.
Esta solución pretende evitar procedimientos innecesarios y facilitar que el cliente pueda decidir, con información suficiente, si procede ejercitar una reclamación posterior.
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a las circunstancias de cada caso.