En España, esta situación se conoce como sucesión intestada o sucesión abintestato. Aunque el Código Civil establece unas reglas generales, conviene tener en cuenta que en algunos territorios existen normas civiles propias que pueden modificar determinados aspectos de la sucesión.
Por ello, cuando una persona fallece sin testamento, es importante conocer qué pasos deben seguirse, quién tiene derecho a heredar y qué obligaciones fiscales o patrimoniales pueden surgir.
¿Qué significa fallecer sin testamento?
Fallecer sin testamento significa que la persona no dejó un documento válido indicando cómo quería repartir sus bienes tras su muerte.
En estos casos, no son los familiares quienes deciden libremente el reparto, sino que se aplica el orden de llamamiento previsto por la ley. Este procedimiento se denomina sucesión intestada.
La sucesión intestada también puede producirse en otros supuestos, por ejemplo, cuando existe testamento pero este es nulo, no contiene institución de heredero válida, o las personas designadas no pueden o no quieren heredar.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
En Derecho común, el orden general de herederos cuando no hay testamento es el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes, si no existen hijos ni descendientes.
- Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
- Hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales, hasta el cuarto grado.
- El Estado o, en determinados territorios con Derecho civil propio, la administración autonómica competente, si no existen familiares con derecho a heredar o si todos los llamados renuncian o no pueden heredar.
La distribución concreta dependerá de la situación familiar del fallecido y de la ley civil aplicable.
Además, debe tenerse en cuenta que el cónyuge viudo puede tener derechos sucesorios aunque no sea heredero principal. Por ejemplo, si concurre con hijos o descendientes, puede corresponderle un derecho de usufructo sobre parte de la herencia; y si concurre con ascendientes, también puede tener derechos de usufructo legal.
Primer paso: la declaración de herederos
Para poder gestionar los bienes del fallecido, normalmente es necesario tramitar primero una declaración de herederos abintestato.
Este trámite se realiza ante notario mediante un acta en la que se acredita quiénes son las personas llamadas por la ley a heredar. La declaración de herederos no reparte por sí sola los bienes, pero permite identificar legalmente a los herederos y continuar con la tramitación de la herencia.
Después de la declaración de herederos, será necesario formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia para repartir los bienes, cancelar o asumir deudas, desbloquear cuentas bancarias o inscribir inmuebles, si los hubiera.
Documentación necesaria para tramitar la herencia
Aunque la documentación puede variar según el caso, normalmente será necesario aportar:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, si procede.
- Libro de familia o certificados de nacimiento.
- Certificado de matrimonio, si existe cónyuge viudo.
- Documentación identificativa de los familiares interesados.
- Escrituras o documentos relativos a los bienes del fallecido, como viviendas, cuentas bancarias, vehículos o préstamos.
En algunos casos, el notario puede solicitar documentación adicional para acreditar correctamente el parentesco, el domicilio del fallecido, su vecindad civil o la existencia de otros posibles herederos.
¿Qué ocurre con las deudas del fallecido?
Una herencia no está formada únicamente por bienes. También puede incluir deudas, préstamos, hipotecas, avales u otras obligaciones pendientes.
Por este motivo, antes de aceptar una herencia es recomendable analizar la situación económica completa del fallecido. Los herederos pueden encontrarse con bienes de valor, pero también con cargas o deudas que deban ser atendidas.
Ante una herencia, existen varias posibilidades:
- Aceptar la herencia de forma pura y simple.
- Renunciar a la herencia, si no interesa asumirla.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, de modo que las deudas hereditarias se afronten, en principio, con los bienes de la propia herencia y no con el patrimonio personal del heredero, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La decisión debe tomarse con cautela, especialmente cuando no se conoce con claridad el valor de los bienes o el importe de las deudas.
Plazos importantes en una herencia sin testamento
Uno de los plazos más importantes es el relativo al Impuesto sobre Sucesiones.
Con carácter general, este impuesto debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. En determinados casos puede solicitarse una prórroga, que normalmente debe pedirse dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento.
Además, si la herencia incluye inmuebles urbanos, puede existir obligación de liquidar la plusvalía municipal, cuyo plazo también debe revisarse cuanto antes.
No gestionar la herencia a tiempo puede generar recargos, intereses, sanciones o dificultades posteriores para disponer de los bienes.
Problemas frecuentes en las herencias sin testamento
Las herencias sin testamento suelen generar más dudas que las herencias en las que el fallecido dejó clara su voluntad. Algunos de los problemas más habituales son:
- Conflictos entre herederos.
- Desacuerdos sobre el uso o la venta de viviendas.
- Dificultad para localizar documentación.
- Herederos que viven en el extranjero.
- Existencia de deudas desconocidas.
- Dudas sobre quién tiene derecho a heredar.
- Bloqueo de cuentas bancarias hasta que se acredite la condición de heredero.
- Necesidad de valorar bienes inmuebles, vehículos u otros activos.
Cada sucesión tiene características propias. Por ello, un análisis jurídico adecuado puede evitar errores, retrasos y conflictos familiares.
Importancia de contar con asesoramiento profesional
La tramitación de una herencia implica cuestiones legales, notariales, fiscales y, en muchos casos, registrales. Un error en la identificación de herederos, en la aceptación de la herencia o en la liquidación de impuestos puede provocar problemas importantes.
Contar con asesoramiento especializado permite:
- Identificar correctamente a los herederos.
- Preparar la documentación necesaria.
- Valorar si conviene aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
- Cumplir los plazos fiscales.
- Evitar conflictos entre familiares.
- Agilizar la adjudicación de bienes.
En las herencias sin testamento, actuar con rapidez y con información suficiente es clave para proteger los derechos de los herederos.
¿Necesitas ayuda con una herencia sin testamento?
Si te encuentras ante una herencia sin testamento, es recomendable estudiar el caso cuanto antes para saber quiénes son los herederos, qué trámites deben realizarse y qué impuestos deben liquidarse.
En nuestra asesoría analizamos tu situación de forma personalizada y te acompañamos durante todo el proceso sucesorio, desde la declaración de herederos hasta la aceptación y adjudicación de la herencia, para que puedas resolver los trámites de forma segura y eficaz.